Bienvenidos al

Conservador de Bienes Raíces de Aysén

Realiza tus solicitudes en línea

Inscripciones

Puede solicitar la inscripción de su propiedad en nuestras oficinas acompañada de los documentos requeridos para cada caso.

Puede también solicitarlo en la sección trámites en línea.

Copias y Certificados

Puede solicitar las copias y certificados de su propiedad en nuestras oficinas indicando el título en cada caso. Puede también solicitarlo en la sección trámites en línea.

 

Comercio

Puede solicitar las copias, certificados e inscripciones de comercio según sea su requerimiento en nuestras oficinas en los horarios informados. Puede también solicitarlo en la sección trámites en línea.

Firma Electrónica

Puede verificar sus documentos firmados electrónicamente en el siguiente enlace: https://www.cbrchile.cl/notariosyconservadores 

 

Teléfono de contacto y horarios de atención

De Lunes a Viernes de 09:00 a 13:45 Hrs.  Dirección : Bernardo O´Higgins 605, Local 205, Puerto Aysén.

Trámites

Estos son los trámites que usted podrá realizar  en nuestro Conservador de Bienes Raíces 

controlar

Certificados

Dominios Vigentes y Sin Vigencia, Certificados de Hipotecas y Gravámenes, Certificados de Representación de Sociedad, Certificados de Vigencia Sociedad. 

documento

Copias

 Copias Autorizadas, Copias de Archivados.



hogar

Inscripciones

Ingresos de Inscripciones y Subinscripciones Registro Propiedad-Hipotecas y Gravámenes- Prohibiciones e Interdicciones.

grafico-de-barras

Alzamientos

Solicitud de alzamientos, Certificado de Hipoteca y Gravámenes.

diploma

Oficios

Oficios y Respuestas de Tribunales de Justicia.

nota

Planos y Documentos

Copia de Planos y Documentos Archivados.

Preguntas Frecuentes

Los principales cuerpos legales por los cuales se rigen las actuaciones del Conservador de Bienes Raíces son:

– Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.
– Código de Comercio.
– Código de Minas.
– Código de Aguas.
– Código y leyes tributarias.
– Leyes que rigen el Sistema Electoral que entrega a los Conservadores y otros miembros de las votaciones populares y escrutinios.
– Ley de Bancos e Instituciones Financieras.

Libros Repertorios de Propiedad, Comercio, Aguas y Minas Registros de Propiedad – Registros de Hipotecas y Gravámenes – Registros de Prohibiciones y Litigios – Registros de Comercio – Registros de Aguas y Minas, y sus respectivos registros de hipotecas y prohibiciones. Índices de los Todos sus Registros

El oficio del Conservador Bienes Raíces está abierto a todos. Los libros que en esta oficina se custodian son públicos, por consiguiente, está permitido a cualquiera consultarlos en la misma oficina y tomar los apuntes que crea convenientes.

Las copias de las escrituras públicas de compraventa de una propiedad se obtienen directamente en la Notaría que las otorgó. Si la escritura tuviese más de un año, deben obtenerse del Archivo Judicial correspondiente a la jurisdicción o en la  notaría que la otorgó. Si no se conoce la notaría que la otorgó, se recomienda solicitar al Conservador respectivo una copia de la inscripción de dominio donde aparecen estos datos.

El usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo a conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible (como una casa o terreno); o con cargo a devolver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible (granos de una cosecha, valores, etc.)

«El arancel del CBR se encuentra en el Decreto del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario oficial del 03/12/98, el que se encuentra a la vista de cualquier persona que lo requiera en el oficio.

El deudor de un crédito hipotecario, al terminar de pagar la deuda, debe solicitar al banco que suscriba una escritura pública de cancelación y alzamiento. En caso de haber adquirido la propiedad con algún subsidio habitacional, debe solicitarse al SERVIU que suscriba una escritura de cancelación y alzamiento. Normalmente lo que entrega SERVIU es un documento de cancelación, pero éste debe ser protocolizado ante notario para ser ingresado al CBR. Obtenido este documento, debe requerir en el CBR la cancelación de hipoteca y alzamiento de prohibición.

Es aquella desprovista de las facultades de uso y goce que se transfieren a otra persona distinta del dueño que conserva la facultad de disposición (como vender o ceder).

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